Revista de Estudios Regionales | Nueva Época | Enero- junio 2024
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Desarrollo conceptual de la justicia climática
y ambiental. Un análisis desde las
narrativas del Panel Intergubernamental de
Expertos Sobre Cambio Climático
https://doi.org/10.59307/rerne2.365
Gran-Castro, J.A./ Universidad de Guadalajara
Berger-García, M.A./ Universidad de Guadalajara
https://orcid.org/0000-0003-0871-2443
https://orcid.org/0009-0001-6118-8698
Resumen
E
ste artículo de reexión presenta un análisis sobre el desarrollo conceptual
de la justicia ambiental y climática a partir de una revisión de las principa-
les corrientes teóricas, marcos conceptuales, y evolución del término según las
narrativas del sexto informe sobre “Impactos, adaptación y vulnerabilidad”
del Panel Intergubernamental de Expertos Sobre Cambio Climático (IPCC por
sus siglas en inglés). Se destaca cómo la justicia climática ha pasado de ser un
concepto secundario para ocupar un lugar central en la narrativa del IPCC so-
bre el cambio climático. La inclusión de la justicia climática en este informe
retoma tres pilares fundamentales de la justicia ambiental: la justicia distri-
butiva, la justicia procedimental y la justicia de reconocimiento, junto con el
enfoque de capacidades. Con esto se plantea un marco integral que permite
abordar la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático
como un asunto de equidad y justicia social. Se concluye que, a partir del avan-
ce conceptual de la justicia climática que ofrece el IPCC, se amplía el panora-
ma de la investigación sobre cambio climático hacia los estudios regionales,
con la nalidad de ofrecer una comprensión más profunda de la interacción
entre los efectos del cambio climático y el contexto de territorios especícos.
Palabras clave: cambio climático, justicia ambiental, justicia climática, vulnerabili-
dad, resiliencia, adaptación.
Recepción:30 de marzo de 2024
Aceptación: 16 de mayo de 2024
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Conceptual development of climate and
environmental justice. An analysis from the
narratives of the Intergovernmental Panel on
Climate Change.
Abstract
T
his thought-provoking article presents an analysis of the conceptual de-
velopment of environmental and climate justice based on a review of the
main theoretical currents, conceptual frameworks, and evolution of the term
according to the narratives of the sixth report on “Impacts, Adaptation and
Vulnerability” of the Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC). It
highlights how climate justice has moved from being a secondary concept to
occupy a central place in the IPCC narrative on climate change. The inclusion
of climate justice in this report takes up three fundamental pillars of envi-
ronmental justice: distributive justice, procedural justice and recognition jus-
tice, together with the capabilities approach. This provides a comprehensive
framework for addressing vulnerability reduction and adaptation to climate
change as a matter of equity and social justice. It is concluded that, based on
the conceptual advancement of climate justice oered by the IPCC, the pano-
rama of climate change research is broadened towards regional studies, with
the aim of oering a deeper understanding of the interaction between the
eects of climate change and the context of specic territories.
Keywords: climate change, environmental justice, climate justice, vulnerability, resi-
lience, adaptation.
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Introducción
El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC por
sus siglas en inglés) es una de las instancias más importantes en la investiga-
ción y difusión del cambio climático. Desde su instauración en 1988 promo-
vida por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, el IPCC ha publicado seis informes de evalua-
ción sobre las causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta frente
al cambio climático; sumado a una variedad de reportes especiales en temas
especícos como El calentamiento global de 1.5 °C (IPCC, 2018) y El cambio climático
y la tierra (IPCC. 2019), por mencionar algunos de reciente publicación.
La investigación que realiza el IPCC se divide en tres grupos de trabajo:
el grupo I evalúa los aspectos cientícos y ísicos del cambio climático en te-
mas particulares como cambios en los gases de efecto invernadero, cambios
en la temperatura del aire y la tierra y del mar, así como cambios en la preci-
pitación, glaciares, niveles de hielo en los océanos y el nivel del mar. El grupo
II evalúa la vulnerabilidad de los sistemas socioeconómicos y naturales, op-
ciones de adaptación y desarrollo sostenible y las consecuencias positivas y
negativas del cambio climático. El grupo III estudia las opciones para mitigar
el cambio climático mediante la disminución de gases de efecto invernadero
(GEI) en sectores productivos especícos.
En este trabajo se da particular interés a la labor realizada por el grupo II.
Este grupo ha marcado la pauta de numerosos estudios sobre vulnerabilidad
frente al cambio climático (Bassett y Fogelman. 2013). Esto se evidencia en el
incremento de publicaciones cientícas al respecto a partir de la publicación
de algunos informes de evaluación de este grupo de trabajo. A su vez, a partir
del quinto informe del IPCC (2014), el glosario de términos clave integra el
concepto de justicia climática, lo cual ha propiciado un uso extensivo del con-
cepto (Alves y Mariano, 2018; Bustamante et al., 2023; Zimm et al., 2024). En
efecto, no se trata únicamente de la adición de un vocablo en la jerga alrededor
del cambio climático, sino de las tradiciones epistémicas que conuyen alre-
dedor del concepto, especialmente desde las ciencias sociales.
La justicia climática parte del concepto de justicia ambiental. Este últi-
mo ha permitido estudiar casos especícos en donde los impactos de la con-
taminación ambiental se daban de manera desproporcionada entre grupos
poblacionales, con mayor impacto en grupos marginados. En alusión a este
problema de distribución de impactos, la justicia climática sostiene que exis-
te una evidente disparidad entre causas y efectos del cambio climático. En su
acepción más amplia, la justicia climática sostiene que los países en vías de
desarrollo enfrentan con mayor peso las implicaciones del cambio climático,
mientras que, históricamente, los países desarrollados han sido los principa-
les generadores de GEI (Schlosberg y Collins, 2014).
Desde 2014, con el quinto informe del IPCC, la justicia climática ocupó la
narrativa sobre los impactos del cambio climático. Sin embargo, en el sexto
y más reciente informe de evaluación del IPCC sobre impactos, vulnerabili-
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dades y adaptación (2022), el grupo de trabajo II, integra el concepto de jus-
ticia ambiental ¿A qué se debe este giro y por qué sucede en este punto de los
avances de la investigación llevada por el IPCC? En este artículo se plantea
el objetivo de analizar el avance del uso del concepto de justicia climática y
justicia ambiental en la narrativa del sexto informe del IPCC. Lo anterior con
la nalidad de ofrecer un balance teórico y conceptual que permita establecer
la importancia de la justicia climática y ambiental en los estudios regionales
sobre cambio climático.
La importancia de este trabajo
radica en su enfoque analítico y
reexivo sobre la evolución del
concepto de justicia climática y
ambiental. A través de una revisión
exhaustiva de las principales
corrientes teóricas y marcos con-
ceptuales, este artículo destaca la
transición de la justicia climática
de un concepto secundario a un
pilar central en la narrativa del
IPCC. En tanto, la justicia climática
en su más reciente informe del
IPCC subraya la importancia de
abordar la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático
desde una perspectiva de equidad y justicia social. Al integrar los pilares de la
justicia distributiva, procedimental y de reconocimiento, junto con el enfoque
de capacidades, se ofrece un marco integral para la investigación sobre cambio
climático en estudios regionales.
Reconceptualizar la nocn de justicia ,en términos amplios-,para acotarla
hacia la de justicia climática, pasando por justicia ambiental, reeja indirec-
tamente los diálogos y debates alrededor de las ciencias sociales en relación con
los perles y la tradición narrativa de los cientícos del Panel Interguberna-
mental de Cambio Climático. No obstante que la adaptación ha sido incluida en
el análisis del IPCC desde sus primeros reportes, el foco de atención y, en buena
medida, el eje articulador de la acción climática de los tomadores y la opinión
pública se ha centrado principalmente en la mitigación ante el cambio climático.
El enfoque de adaptación requiere mayor atención; como se plantea en este
trabajo, la adaptación ha venido incorporando una perspectiva que permite
pensar más allá de las respuestas limitadas a la atención de los efectos adversos
del cambio climático, sino también a la búsqueda de formas para reducir las
condiciones sociales y económicas que colocan a poblaciones en situaciones de
desigualdad y desventaja (Adger et al., 2022; Berkhout y Dow, 2023; Schlosberg,
2012). En otras palabras, la adaptación permite atender las condiciones de vul-
nerabilidad que anteceden los impactos del cambio climático.
El concepto de vulnerabilidad ha venido ajustándose conforme se emi-
ten las evaluaciones del IPCC. Inicialmente, se centraba en una evaluación
La vulnerabilidad no solo está
determinada por factores físicos
o ambientales, sino también por
factores culturales, económicos
y políticos, como la pobreza, la
desigualdad, la falta de acceso a
recursos y servicios básicos, y
la exclusión social.
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descendente y bioísica de la vulnerabilidad, que se basaba en la exposición
a los riesgos climáticos como punto de partida. Sin embargo, poco a poco se
contempló la atención a los determinantes sociales y contextuales de la vulne-
rabilidad que a menudo varían en diferentes ámbitos. Este enfoque holístico
reconoce que la vulnerabilidad no solo está determinada por factores ísicos
o ambientales, sino también por factores culturales, económicos y políticos,
como la pobreza, la desigualdad, la falta de acceso a recursos y servicios bási-
cos, y la exclusión social.
Ahora, para la sexta evaluación, se entiende ampliamente que la vulnera-
bilidad puede variar dentro de las comunidades y entre las sociedades, y que
también puede cambiar con el tiempo. Estos puntos se desarrollan principal-
mente a partir de los fundamentos de la justicia ambiental (Schlosberg, 2007)
y de teorías del desarrollo (Sen, 1999). Lo anterior ha permitido que el IPCC
proponga una adaptación equitativa y orientada por conceptos los conceptos
de justicia distributiva (distribución de los impactos y benecios), justicia pro-
cedural (sobre quién decide y participa en la toma de decisiones) y justicia de
reconocimiento (sobre la consideración de los valores, culturas y perspectivas
diversas).
La incorporación de la justicia climática en las narrativas de los
documentos globales se ltra a través de un tamizaje metodológico compuesto
a escala intermedia por las vertientes de análisis que se han confeccionado en
los últimos 20 años para el abordaje de la acción por el clima
1
. Así, a nivel de
política pública para la adaptación ante el cambio climático destaca el método
de “adaptación basada en ecosistemas, Adaptación basada en Comunidades
(Lhumeau y Cordero, 2012)
2
. El vínculo de este tipo de enfoques de adaptación
con la justicia climática se da en relación con el contexto de pobreza y medio
ambiente, dado que este tipo de metodologías se aplican general -aunque
no exclusivamente- en contextos de marginación, desigualdad y pobreza
ambiental (Munang et al., 2016).En el sexto informe se acuñan, en primer
lugar, un conjunto de reconceptualizaciones en relación con la adaptación,
resiliencia y gestión de riesgos. Por ejemplo, aparece el concepto de Climate
Resilient Development. En segundo lugar, se incorporan nociones de ciencias
sociales contemporáneas como el behavioral economics, un marco de referencia
que permite innovar desde la política pública para la disminución de la huella
de carbono por parte de los diversos agentes económicos, principalmente
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consumidores. En tercer lugar, se incorpora de manera contundente la noción
de “condiciones habilitadoras”, concepto que aún está buscando consensos
en torno a su propia denición pero que grosso modo constituye el conjunto de
arreglos institucionales formales e informales que inuyen indirectamente o
de manera subyacente en la consecución de objetivos de acción por el clima.
Si bien, como se ha dicho, no existe una denición robusta de condiciones
habilitadoras, y probablemente no se requiera, pues básicamente reeja un
sentido eminentemente práctico que pretende acelerar la acción climática
en diversas escalas.La otra cara de la moneda en torno a las condiciones
subyacentes que determinan la efectividad en la acción por el clima y donde
se ilustra de manera más clara el tema de justicia climática tiene que ver con
las condiciones que restringen la acción individual y la acción colectiva. El
enfoque de justicia climática que plantea la sexta evaluación del IPCC se basa
en la premisa de que, en el contexto de los impactos del cambio climático, los
riesgos se originan de las interacciones dinámicas entre los peligros relacio-
nados con el clima, la exposición y la vulnerabilidad.
Exposición crítica de la temática. De la justicia ambiental a la
justicia climática
Entre los conceptos de justicia ambiental y climática, el primer término cuenta
con una historia más amplia. La literatura académica sobre el tema reconoce
que la justicia ambiental se remonta al surgimiento de los movimientos sociales
que se opusieron a los impactos desiguales de la contaminación ambiental
en regiones especícas de Estados Unidos (Bullard et al., 2014). Uno de los
primeros movimientos tuvo lugar en 1982, a partir de la protesta que señaló los
efectos adversos en la calidad de vida de los habitantes circunvecinos al sitio
de disposición nal de Warren County, en Carolina del Norte; los activistas
evidenciaron que los principales factores impactos de la disposición nal de
residuos recae en la población afroamericana (Schlosberg y Collins, 2014).
A partir de tales hechos, en los años siguientes, durante nales de los
ochenta y principios de los noventa, comenzaron a publicarse estudios que
demostraron cómo los impactos de la contaminación el Estados Unidos se
distribuían de manera desigual con mayores impactos en las comunidades de
color (Bullard, 1993; 1993). Así, el movimiento de la justicia ambiental sentó
las bases metodológicas y conceptuales para estudiar la relación entre raza,
pobreza y riesgo ambiental (Agyeman et al., 2016). Los casos que comenzaron
a ser documentados dieron cuenta de preguntas sobre aspectos de distribución
de recursos y riesgos ambientales, ¿quién tiene acceso a los recursos naturales
y quiénes padecen desproporcionadamente la contaminación?; así como
aspectos de reconocimiento y participación, es decir ¿quién está legitimado
para ser un actor social con incidencia y quién está excluido de las decisiones
respecto al uso y aprovechamiento del ambiente? (Acselrad, 2014).
Así, el encuadre de la justicia ambiental se ha dedicado a analizar el vínculo
entre desigualdad social, acceso a recursos naturales, soberanía e incluso
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derechos humanos (Taylor, 2000). Actualmente, los casos de movimientos por
la justicia ambiental se han expandido por todo el mundo. Destaca el esfuerzo
hecho por el equipo de Martinez-Alier (2023) en la elaboración del Atlas de
Justicia Ambiental (EJOLT), el cual ha logrado registrar 3,800 casos de conictos
por injusticia ambiental entre 2015 y 2022. Esta acumulación y sistematización
de evidencia empírica demuestra que existe una tendencia hacia la expansión
de las apropiaciones de la naturaleza dada por actos de desposesión para el
control y uso de los recursos naturales. A su vez, Martinez-Alier y colaboradores
exponen que los procesos de explotación tienden a intensicarse mediante la
innovación sociotécnica para lograr, por ejemplo, la extracción de minerales o
carbón a cielo, lo cual sustituye la minería subterránea, o el uso intensivo de la
energía en la pesca y la agricultura.
Dada la complejidad de los problemas ambientales, la justicia ambiental
ha sido aplicada a numerosas problemáticas: desde la exposición desigual
a contaminantes, escasez de recursos naturales hasta los impactos tras la
ocurrencia de desastres (Agyeman et al., 2016). Respecto a los desastres, destaca
el caso sobre el huracán Katrina en Estados Unidos (Bullard y Wright, 2009).
Este acontecimiento inuyó profundamente en la aplicación de la justicia
ambiental al problema del cambio climático. Poco a poco, el cambio climático
comenzó a ser estudiado como un asunto de injusticia social y ambiental,
tanto por la distribución desigual de sus impactos (justicia distributiva) como
en torno a los procesos de falta de reconocimiento e inclusión en la toma de
decisiones (justicia procedural y de reconocimiento) (Schlosberg 2007).
Para 2001, durante la segunda parte de la sexta Conferencia de las Partes
(COP 6) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC), en Bonn, Alemania, se llevó a cabo el primer evento de
Climate Justice Summit, siendo uno de los primeros pasos que conformaron el
movimiento de justicia climática a nivel internacional. La justicia climática
comenzó a buscar la defensa del territorio y la preservación de los modos
de vida frente a las amenazas vinculadas con el cambio climático (Roy y
Martínez-Alier, 2017). La justicia climática se plantea en este contexto con
base a que la generación de gases de efecto invernadero, principal causa del
cambio climático, es responsabilidad histórica de los países mejor preparados
para afrontar las consecuencias del cambio climático, también llamados países
desarrollados.
De tal modo, la justicia climática se opone a los proyectos extractivistas y
denuncia los procesos sociales y políticos que producen una distribución des-
igual de los impactos derivados de los riesgos sensibles al cambio climático,
tales como huracanes, inundaciones y variaciones abruptas de la temperatura
(Roser y Seidel, 2016). Lo novedoso de la justicia climática en comparación con
la justicia ambiental, es que la protesta está liderada por ciudadanos comu-
nes, jóvenes universitarios, indígenas, campesinos e incluso personas de la
tercera edad, lo cual habla de una búsqueda por la justicia transgeneracional
(Svampa, 2020).
En Latinoamérica, tanto la justicia ambiental como climática, representan
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un importante referente sobre la defensa de los territorios regionales. La
justicia ambiental y climática en Latinoamérica se caracteriza por una amplia
diversidad de prácticas y saberes comprometidos con la defensa y protección
de los derechos vulnerados ante situaciones de desposesión capitalista
de bienes comunes (Berger, 2014). En un recuento de casos sobre el tema,
Acselrad (2012) resalta la existencia de comunidades mapuche de Chile que
acusan al Estado de discriminación ambiental debido a los basureros de la
región de Araucanía, la cual se encuentra en territorios indígenas; la demanda
de la protección de los derechos afectados por megaproyectos hidroeléctri-
cos por parte del movimiento Patagonia Chilena Sin Represas; las protestas
organizadas de los indígenas en México que buscan la protección y el correcto
aprovechamiento de los bosques; así como la resistencia del pueblo Huarani
en Ecuador, en contra de la explotación petrolera en el parque Yasuní.
Este tipo de casos han dado lugar a redes de movimientos y colectivos que
permiten visibilizar y fortalecer las luchas por la justicia ambiental y climática
en Latinoamérica. Una de las primeras redes que se conformó en la región es
La Red Brasilera de Justicia Ambiental (RBJA), la cual se formó en 2001, en
Brasil. La articulación de la RBJA ha permitido integrar la colaboración de aso-
ciaciones de afectados, comunidades indígenas, académicos y organizaciones
no gubernamentales para anteponerse a proyectos energéticos, forestales
y mineros que transgreden el bienestar de las poblaciones más vulnerables
(Firpo, 2009).
En el mismo tenor, en Argentina se formó la Red de los Pueblos Fumigados
a principios del 2001. En este caso, el contexto de la injusticia ambiental se
vincula con la producción de la soja transgénica en el país al ser el tercer
productor a nivel mundial. Ante los procesos agroindustriales que incluyen
una producción basada en el monocultivo y el uso extensivo de agrotóxicos
como el glifosato, las comunidades afectadas comenzaron una organización
para la protección de su salud y de las futuras generaciones (Barri, 2010).
Para el caso de México en particular, es posible destacar la conformación
de tres redes: la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA) creado
en 2008 a partir de la reunión de 130 luchas frente a situaciones de injusticia
ambiental en el país; el Movimiento Meixano de Afectados por las Presas y en
Defensa de los Ríos (MAPDER), la cual se constituye en 2004 en oposición a
la construcción de la presa La Parota, en el Estado de Guerrero; y la Red Mexi-
cana de Afectados por la Minería (REMA), creada en 2008 durante la quinta
asamblea de la MAPDER, con la nalidad de reunir los movimientos en contra
de los proyectos de megaminería tóxica (Tetreault et al., 2018).
El común denominador de la injusticia ambiental y climática que
enfrentan estas redes y organizaciones está en el proyecto de desarrollo
latinoamericano basado en la explotación de los recursos naturales. Algunos
autores denominan a este módulo el “imperativo extractivista, el cual
consiste en una expansión de las actividades extractivistas como un medio
para estimular el crecimiento económico (Petras y Veltmeyer, 2014). Como
resultado, la extracción de materiales en la región se cuadruplicó entre 1970
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y 2008, dejando un décit de materiales con un ujo neto a favor del exterior,
principalmente a Estados Unidos y China (Martínez-Alier y Walter, 2016).
Bajo este encuadre, en el siguiente apartado se presenta un análisis sobre
el abordaje de la justicia climática en el sexto informe del IPCC sobre impac-
tos, adaptación y vulnerabilidad frente al cambio climático, y así establecer
la importancia de ambos enfoques para los estudios regionales sobre cambio
climático.
Perspectiva crítica del autor frente al tema. Avances de la
narrativa sobre justicia climática
En los avances presentados por el IPCC (2022) en su sexto informe, destaca
la inclusión de una perspectiva más amplia de la justicia climática. En dicho
documento, en comparación con informes anteriores, la justicia climática se
explica a partir de elementos especícos de la justicia social y la justicia am-
biental. Las implicaciones de esta apertura permiten reinterpretar el cambio
climático como un problema de inequidad y vulnerabilidad social. En concre-
to, establece que la justicia climática ahora requiere abordarse desde la justicia
distributiva, la justicia procedimental y la justicia de reconocimiento.
A partir de estos tres elementos, el IPCC establece que la adaptación al
cambio climático implica un trato justo entre individuos, entre los Estados
y entre generaciones. Para lograrlo, se introduce el concepto de capacidades
dentro de las medidas de adaptación. El sexto informe hace alusión a dicho
término desde el trabajo de Schlosberg (2012; et al., 2017), autor ampliamente
citado en la literatura sobre justicia climática, en particular por su propuesta
conceptual de vincular la noción de capacidades con la reducción de la vulne-
rabilidad y, por tanto, con las estrategias de adaptación. Schlosberg reconoce
que los precursores del término de capacidades fueron el economista indio,
Amartya Sen, y la lósofa estadounidense, Martha Nussbaum.
En la obra de Sen (1999) y Nussbaum (2011), las capacidades se denen
como las posibilidades que tiene cada individuo para lograr funcionamientos
valiosos para su vida, como contar con un trabajo remunerado o mantenerse
saludable y en un entorno adecuado. Las capacidades dependen de los recursos y
bienes que las personas poseen, considerando no solo sus ingresos monetarios,
sino las oportunidades y libertades para realizar acciones valiosas y llevar una
vida digna. En este sentido, los Estados pueden privar a las personas de dichas
capacidades al no proporcionar servicios básicos sucientes en términos de
acceso a la educación o salud, por ejemplo; o al no proporcionar un entorno
que permita a las personas ejercer sus libertades, como pudiera ser ante un
contexto de riesgos ambientales.
La justicia climática bajo el enfoque de capacidades se convierte en un
asunto que permite analizar y abordar diversos problemas sociales, como la
desigualdad y la pobreza, aspectos vinculados a los procesos de injusticia y es-
trechamente relacionados con las condiciones de vulnerabilidad. Regresando
a los tres elementos clave de justicia que aborda el IPCC en su sexto informe,
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la justicia distributiva, procedimental y de reconocimiento, las capacidades
toman un papel central: la justicia distributiva implica que las consecuencias
del cambio climático, así como los benecios de la adaptación y mitigación
se distribuyan de manera equitativa entre las diversas comunidades, países y
generaciones; la justicia procedimental, requiere que las partes interesadas,
sobre todo las más afectadas por el cambio climático, sean escuchadas e inte-
gradas en la toma de decisiones relacionadas con las políticas y acciones cli-
máticas; la justicia de reconocimiento, que se tome en consideración la iden-
tidad, la cultura y los valores de los grupos vulnerables, sin dejar de lado las
desigualdades estructurales y las injusticias históricas que han contribuidos
a las condiciones estructurales y las injusticias históricas que conguran la
vulnerabilidad frente al cambio climático.
Con base a lo anterior, podría plantearse que el IPCC, con este avance
conceptual de la justicia climática, tomando como base elementos clave de
la justicia social y ambiental, amplía el panorama para la investigación del
cambio climático desde un enfoque regional. En otras palabras, se sientan
las bases en la narrativa internacional del IPCC para los estudios regionales
sobre justicia climática. Así, el enfoque de justicia climática del sexto informe
invita a la interdisciplina para abordar los retos del cambio climático desde las
ciencias sociales, las ciencias naturales y las humanidades, con la nalidad de
comprender mejor la complejidad del problema en los contextos regionales
especícos; a su vez, llama a los procesos de investigación participativa para
asegurar el reconocimiento que existan procesos de justicia procedimental y
de reconocimiento, permitiendo recuperar los conocimientos y experiencias
de los más vulnerables en la formulación de acciones climáticas; y, nalmente,
promueve que la adaptación responda a las desigualdades existentes en el
territorio, desde el análisis de las dinámicas de poder y las estructuras sociopo-
líticas y económicas que perpetúan la injusticia.
Conclusiones
Hacia una perspectiva regional del cambio climático
En este trabajo se ha explorado la evolución del concepto de justicia climá-
tica en el marco de los informes del IPCC, con énfasis en el sexto informe de
evaluación. Se ha descrito la transición conceptual de la justicia climática,
pasando de un término complementario a ocupar un lugar central en la na-
rrativa del IPCC respecto a los procesos de vulnerabilidad y adaptación frente
al cambio climático. El reconocimiento de la justicia climática en el sexto in-
forme del IPCC reeja un avance signicativo en la comprensión del cambio
climático como un asunto que requiere ser atendido desde los procesos de in-
justicia social dados en los territorios de regiones especícas.
La justicia climática desde el sexto informe amplía su enfoque tomando
elementos fundamentales de la justicia ambiental a partir de tres pilares
fundamentales: la justicia distributiva, la justicia procedimental y la justicia
de reconocimiento. Estos elementos, en conjunto con el enfoque de capacidades,
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ofrecen un marco integral que permiten reconocer que la adaptación climática no
solo es una cuestión técnica, sino que también implica consideraciones sociales,
políticas y económicas.
La perspectiva regional en Latinoamérica de la justicia climática y ambiental
se caracteriza por la conformación de movimientos sociales que buscan la
restitución de sus derechos a partir de la preservación y restauración del territorio
en el que habitan. En este sentido, el enfoque que ofrece el sexto informe de
evaluación respecto a los pilares fundamentales de la justicia ambiental y el
enfoque de capacidades permite que los casos regionales se integren al encuadre
conceptual del IPCC. Esto es importante en términos discursivos porque permite
que los problemas que enfrenta la región cobren mayor visibilidad al encontrarse
vinculados con la discusión planteada por el IPCC.
De tal modo, ahora es posible ampliar el problema del cambio climático a
las causas subyacentes de la injusticia ambiental y climática, las cuales, desde la
perspectiva regional sobre el tema, se vinculan con las dinámicas de desarrollo
extractivas y de explotación ambiental. Con esto se reconoce una oportunidad
para la agenda de las políticas de acción climática: se trata de transitar a un enfoque
integral que no solo considere atender el cambio climático desde la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación), sino, también desde
la reducción de la vulnerabilidad y la restitución de las capacidades y medios de
subsistencia de las comunidades más afectadas, permitiendo que las personas
alcanzar condiciones de vida dignas.
La síntesis crítica que presenta este ensayo en torno a los avances de la justicia
climática representa una aportación importante para una comprensión más
holística del cambio climático. Al situar la justicia al centro de la problemática,
se reconoce la importancia de abordar las desigualdades y la vulnerabilidad
diferenciada, la cual está exacerbada por el cambio climático. Esto implica una
invitación directa a promover estudios que permitan profundizar en las in-
tersecciones entre cambio climático y los procesos de injusticia en territorios
especícos.
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